SERVICIO DE AUDITORIA MINTRA / MTPE

¿Deseas conocer el nivel de cumplimiento legal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en tu empresa y evitar multas?

Entonces iniciemos con tu auditoría MINTRA ejecutado por un auditor MINTRA o más auditores MINTRA autorizados y registrados en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Trabajo (MTPE / MINTRA) – Perú.

Empresas que han confiado en nuestro Servicio de Auditoria MINTRA

¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
AUDITORES REGISTRADOS EN EL MINTRA

Son auditores con más de 8 años experiencia laborando en los sectores de contrucción, mineria, hidrocarburo, e industria en general, además que cuentan con especialización en derecho administrativo.

BRINDAMOS PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Al finalizar la auditoria no solo te entregaremos el informe de auditoría, si no tambien, te brindamos una presentacíon de los resultados de la auditoria y los posibles impactos para tu empresa.

AYUDAMOS EN LA MEJORA CONTINUA

No solo identificamos desvios u omisiones de las normas legales, si no tambien, te brindamos oportunidades de mejora de tu Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sea más eficaz.

¿POR QUÉ DEBEMOS REALIZAR LA AUDITORIA MINTRA AL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

Toda empresa a nivel nacional pública o privada, deber realizar auditorías periódica al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa, por un auditor registrado en el MINTRA / MTPE (Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleado); esto en cumplimiento con el art. 43 de la Ley 29783 «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo»

SI NO REALIZO LA AUDITORIA MINTRA. ¿QUÉ PUEDE PASAR?

Se te impondrá una multa administrativa por parte de la SUNAFIL de hasta 13.06 UIT, lo que equivale a S/ 67 259. 00 (UIT para 2024 = S/ 5 150.00) en empresas NO MYPES de 350 trabajadores; y hasta 2.43 UIT que equivale a S/ 12 514.00 para pequeñas empresas de 65 trabajadores.

Además de la multa por no realizar la auditoria MINTRA, tambien podrás ser multado por incumplir con otros requisitos legales en la materia SST; el cuál, en el 2023 (Enero a Diciembre) se impuso multas confirmadas con un promedio de S/ 33,527.00. Incluso el año pasado (2023) la 7ma sala penal Liquidadora condenó a un Gerente General por 4 años de pena privativa de la libertad, y el pago de S/ 180 000.00 por reparacion civil, debido a un accidente de trabajo mortal, donde se evidencio por parte de la sunafil vulneración en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Realizar tu auditoria MINTRA reducira el riesgo de ser sancionado admistrativamente (multas), penalmente (pena privativa de la libertad)y civilmente (indemnización).

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA AUDITORIA MINTRA

Es un proceso de evaluación sistemática que se realiza al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa auditada; además es independiente, ya que, el auditor debe encontrarse registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE para realizar dichas auditorias, con cual se busca la independencia y objetividad del proceso; por último es documentada, ya que al final del proceso se generarán los respectivos registros de auditoria que describen: los objetivos, el alcance, el desarrollo del proceso y los resultado de la auditoría.

El proceso consiste en obtener evidencias objetivas para luego compararlas con requisitos legales descritos en la ley 29783 «ley de seguridad y salud en el Trabajo», sus reglamentos el DS 005-2012-TR y otras normas complementarias como RM 312-2011-MINSA, RM 375-2008-TR, entre otras y normas sectoriales; como por ejemplo, si la empresa es del sub sector minería también se debe contemplar para este sector los requisitos legales del DS 024-2016-TR, si es del sub sector hidrocarburo también se debe contemplar para este sector los requisitos legales del DS 043-2007-EM y DS 052-93-EM entre otras, si es el sub sector electricidad también se debe contemplar para este sector los requisitos legales del RM 111-2013-MEN-DM, si es del sector construcción también se debe contemplar para este sector los requisitos legales del Norma G050 y DS 011-2019-TR; si es del sector agrario también se debe contemplar para este sector los requisitos legales del DS 42F y DS 006-2021-TR y así sucesivamente cada sector tendrá normas específicas que regularan sus actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo

Producto a esta evaluación se generarán los respectivos hallazgos de auditoria y conclusiones de auditoria donde describa el grado o nivel de cumplimiento de la empresa con los requisitos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo; y así, la empresa pueda establecer planes de acción que le permita corregir estos incumplimientos legales, evitando así multas administrativas, cierre temporales, indemnizaciones. 

Según el articulo 43 de la ley 29783 «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo», las auditorias deben ser realizado por auditores independiente.

Según la cuarta disposicion transitoria complementaria del DS 005-2012-TR, las auditorias son obligatorias a partir del 1 de enero de 2015, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas.

Por ende, las auditorias deben ser realizado solo por auditores registrados en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Cuando se establece el estado de emergencia en el Perú debido a la pandemia del Covid19, el estado peruano emitió varias normas jurídicas para controlar el contagio, dentro de ellas, en mayo del 2020 se emitió el DS 1499 donde en su artículo 8 indica lo siguiente:

8.1 La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 43 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y demás normas sectoriales, queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos.

8.2 Culminada la Emergencia Sanitaria, el/ la empleador/a tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas en el numeral anterior dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.

En febrero del 2023 se promulga el Decreto Supremo No 003-2023-SA que prolonga el estado de emergencia sanitaria hasta el 25 de mayo del 2023, fecha que concluye el estado de emergencia. Si contemplamos esta información y la establecido por el DL 1499 artículo 8, el plazo máximo para ejecutar las auditoria Mintra es hasta el 24 de agosto de 2023, ojo esto solo aplica para las empresas que durante el estado de emergencia no ejecutaron sus auditorías exigidas por el art 43 de la Ley 29783.

Según el articulo 15 del DS 014-2013-TR «Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo», la periodicidad depende de las caracteristicas de la empresa.

  1. Empresas que esten comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, deberán realizar Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cada dos (2) años.
  2. Los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuarán con una periodicidad de tres (3) años.
  3. Aquellas empresas con hasta 10 trabajadores, y no se encuentren conprendidas en el anexo 5 , la auditoria se realiza sólo cuando la Inspección del Trabajo así lo ordene. Pero si esta empresa con hasta 10 trabajadores se encuentra comprendidas en el anexo 5 del DS 009-97-SA, la fecuencia es cada 2 años.

El no cumplir con la ejecución del art. 43 de la Ley 29783 «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo», en la frecuencia establecida en el 014-2013-TR «Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo», es cataloga como una infracción grave de acuerdo al art. 27.14 del DS 019-2006-TR «Reglamento de la Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo». Esta multa dependera de la cantidad de trabajadores y el tamaño de tu empresa.

Por ejemplo, si eres una empresa No Mype y cuentas con 350 trabajadores, la multa ascendera a 13.06 UIT, lo que equivale a S/ 67 259. oo (UIT para 2024 = S/ 5 150.00), puedes guiarte de la tabla adjunta para revisar tu caso.

 

Según el art. 16 del DS 014-2013-TR «Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo», el empleador deberá elegir a un Auditor inscrito en el Registro; considerando, además, la especialidad, el tamaño, la actividad, la cantidad de trabajadores, los niveles de riesgo y los resultados de las Inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo si fuera el caso, entre otros criterios, para garantizar la idoneidad del Auditor.

La selección del Auditor cuenta con la participación de los trabajadores y sus representantes, para cuyo efecto el empleador publicará la lista de al menos dos (2) candidatos para realizar la auditoría. Los trabajadores tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de la publicación, para presentarla tacha sustentada de alguno o todos los candidatos.

El Auditor será determinado por el empleador entre los candidatos que no cuenten con tacha por parte de los trabajadores y sus representantes

Si, según el art. 33 del DS 002-2012-TR «Reglamento de la Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo», los registros obligatorios que toda empresa NO MYPE debe contar son:

  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  • Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  • Registro de auditorías. 
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